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Inicio » Blog » La EPA se replantea la renovación de la autorización del paraquat

La EPA reconsidera la reaprobación del paraquat

Un tractor pulverizando pesticidas sobre los cultivos.

La Agencia de Protección Ambiental (EPA) está reconsiderando su decisión de volver a autorizar la venta y el uso de paraquat en Estados Unidos.

La EPA ha publicado una decisión provisional en 2021 en la que se reautorizaba la venta y el uso del paraquat, incluida su aplicación aérea, a pesar de los múltiples estudios que relacionan la exposición al paraquat con un mayor riesgo de desarrollar la enfermedad de Parkinson.

Sin embargo, la Fundación de Asistencia Jurídica Rural de California, Toxic Free North Carolina, el Centro para la Diversidad Biológica, la Alianza Nacional de Campesinas, Farmworker Justice, la Fundación Michael J. Fox para la Investigación del Parkinson y la Asociación de Trabajadores Agrícolas de Florida presentaron una petición al Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Noveno Circuito en septiembre de 2021, solicitando que el tribunal revisara y anulara la decisión provisional de la EPA de volver a aprobar el paraquat.

La EPA, en respuesta a esta petición, presentó ante el tribunal una solicitud de devolución voluntaria, en la que manifestaba que la agencia desea volver a examinar los riesgos asociados al paraquat antes de renovar su autorización a largo plazo para su venta y uso.

La EPA solicitó al tribunal que permitiera el uso del paraquat mientras la agencia reconsidera su autorización, alegando que quienes se oponen a su renovación no se opusieron a que se utilizara mientras la agencia reconsidera su decisión.

La EPA desea investigar las inquietudes de los solicitantes

Los demandantes que interpusieron la demanda en septiembre de 2021 presentaron un escrito en mayo de 2022, en el que se centraban en cuestiones relacionadas con la salud humana, así como en aspectos relativos al análisis de la EPA sobre la ponderación entre riesgos y beneficios.

Los demandantes impugnaron específicamente la evaluación realizada por la EPA sobre el riesgo de desarrollar la enfermedad de Parkinson asociado al paraquat, el análisis de la agencia relativo a la exposición al paraquat provocada por la volatilización del herbicida, y el análisis de la agencia sobre los beneficios y los costes relacionados con el uso del paraquat.

En respuesta a las inquietudes de los solicitantes, la EPA ha declarado que desea reconsiderar su análisis sobre la posibilidad de que el paraquat se volatilice y se propague por el aire, así como su evaluación de la relación entre riesgos y beneficios y sus cálculos de costes. La EPA también ha declarado que tendrá en cuenta cualquier «cuestión de fondo pendiente» que hayan planteado los solicitantes.

La EPA afirmó que «hay indicios» de que «el paraquat podría volatilizarse» y que la agencia desea seguir analizando la cuestión de la volatilización.

En la solicitud de devolución voluntaria presentada por la EPA se afirma que esta agencia desarrolló una herramienta de evaluación de la volatilización con el fin de valorar los posibles riesgos que supone para los transeúntes la inhalación de pesticidas volatilizados. En la solicitud se indica que la EPA evaluó el paraquat con esta herramienta, «llegando a la conclusión de que es probable que el paraquat se volatilice».

En la moción se afirma que la EPA encontró posteriormente un estudio en el que se concluía que no cabía esperar que los transeúntes sufrieran exposición por inhalación al paraquat tras la aplicación del herbicida al algodón en California. Sin embargo, en la moción se indica que la agencia desea analizar más a fondo el potencial de volatilización del paraquat.

La moción no indica expresamente que la agencia desee reconsiderar su evaluación del riesgo de desarrollar la enfermedad de Parkinson asociado al paraquat, a pesar de los numerosos estudios científicos que relacionan el paraquat con dicha enfermedad; sin embargo, esta cuestión podría ser uno de los «asuntos sustantivos pendientes» que la agencia vuelva a examinar.

Los demandantes interpusieron una demanda ante el tribunal basándose en la Ley FIFRA

La Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA) establece que, por regla general, los plaguicidas deben registrarse en la EPA antes de su distribución o venta en los Estados Unidos.

7 USC 136a establece que los plaguicidas deberán ser registrados por la EPA cuando la agencia decida que:

  • Su composición justifica las reivindicaciones propuestas
  • El etiquetado y cualquier otro material necesario para la presentación cumplen los requisitos
  • Cumple la función para la que ha sido concebido sin tener «efectos adversos injustificados sobre el medio ambiente»
  • Por lo general, no provocará «efectos adversos injustificados para el medio ambiente» cuando se utilice de la forma habitual y generalizada

7 USC 136 define los «efectos adversos irrazonables sobre el medio ambiente», incluyendo en su definición «cualquier riesgo irrazonable para el ser humano o el medio ambiente».

Por lo tanto, al impugnar la decisión provisional de la EPA de renovar la autorización del paraquat, basada en preocupaciones relacionadas con la enfermedad de Parkinson y la volatilización, los demandantes impugnaron dicha decisión amparándose en la Ley Federal de Regulación de Plaguicidas (FIFRA).

La decisión provisional de la EPA señaló que las pruebas que relacionan el paraquat con el párkinson son «insuficientes»

En la decisión provisional de la EPA de 2021 sobre la renovación de la autorización del paraquat se afirmaba que «existen pruebas epidemiológicas limitadas, pero insuficientes» para llegar a la conclusión de que existe «una relación asociativa o causal clara» entre la enfermedad de Parkinson y la exposición al paraquat.

Sin embargo, al afirmar que podrían reconsiderar «las cuestiones sustantivas pendientes», la EPA podría estar dando a entender que desea revisar esta resolución, ya que numerosos estudios científicos han relacionado el herbicida con la enfermedad de Parkinson o con los factores que la provocan:

  • Un estudio de 1999 determinó que la exposición al paraquat provoca la pérdida de neuronas dopaminérgicas. La pérdida de neuronas dopaminérgicas puede dar lugar a los síntomas de la enfermedad de Parkinson.
  • Un estudio de 2004 determinó que el paraquat provoca dos causas de la enfermedad de Parkinson: la muerte de las células neuronales y el estrés oxidativo.
  • Un estudio de 2009 determinó que el riesgo de desarrollar la enfermedad de Parkinson se duplica con creces por la exposición al paraquat.
  • Otro estudio de 2009 determinó que el riesgo de desarrollar la enfermedad de Parkinson se duplica con creces por la exposición al paraquat.
  • Un estudio de 2011 determinó que la exposición al paraquat multiplicaba por 2,5 el riesgo de desarrollar la enfermedad de Parkinson.
  • Un metaanálisis de 2013 determinó que la exposición al paraquat duplicaba el riesgo de desarrollar la enfermedad de Parkinson.
  • Un estudio de 2017 relacionó la exposición al paraquat con efectos neurodegenerativos que pueden provocar la enfermedad de Parkinson.
  • Un estudio de 2017 determinó que la exposición al paraquat aumenta en 1,54 veces el riesgo de desarrollar la enfermedad de Parkinson.
  • Un estudio de 2018 determinó que el paraquat tiene efectos neurotóxicos sobre las neuronas del cerebro, lo que puede provocar la enfermedad de Parkinson cuando estas mueren.
  • Un metaanálisis de 2019 determinó que las personas expuestas al paraquat presentaban un 25 % más de casos de la enfermedad de Parkinson.
  • Un metaanálisis de 2019 determinó que la exposición al paraquat aumenta 1,64 veces el riesgo de desarrollar la enfermedad de Parkinson.

Miles de demandas alegan que el paraquat provocó la enfermedad de Parkinson de los demandantes

Se han presentado miles de demandas contra los fabricantes de productos que contienen paraquat, alegando que el herbicida provocó que los demandantes desarrollaran la enfermedad de Parkinson.

Estas demandas tienen por objeto obtener una indemnización por daños y perjuicios basada en numerosas causas de acción, entre las que se incluyen:

Responsabilidad objetiva: defecto de diseño

Cuando una empresa incurre en responsabilidad objetiva por un producto defectuoso, esto significa que es responsable de cualquier daño causado por dicho producto, y no es necesario demostrar la negligencia para establecer dicha responsabilidad.

La responsabilidad objetiva se estableció en California mediante la sentencia del caso Greenman contra Yuba Power Products, Inc., en la que el tribunal declaró que «un fabricante incurre en responsabilidad objetiva extracontractual cuando un artículo que comercializa, a sabiendas de que se utilizará sin que se compruebe si presenta defectos, resulta tener un defecto que causa daños a una persona».

El tribunal declaró en el caso Lucas contra la ciudad de Visalia que «California reconoce la responsabilidad objetiva por tres tipos de defectos en los productos: defectos de fabricación, defectos de diseño y defectos en las advertencias (advertencias inadecuadas u omisión de advertencias)».

En California, se considera que un producto presenta un defecto de diseño si:

  • No ofrecen el nivel de seguridad que un consumidor medio esperaría cuando se utilizan según lo previsto o de una forma razonablemente previsible, o;
  • El riesgo que plantea el diseño del producto supera las ventajas del mismo

En las demandas se sostiene que los productos que contienen paraquat son defectuosos por su diseño, alegando que el herbicida puede provocar la enfermedad de Parkinson incluso cuando el producto se fabrica y se utiliza correctamente o de una manera razonablemente previsible.

Responsabilidad objetiva: falta de advertencia

En California, se considera que un producto es defectuoso si una empresa sabe, o debería saber, que dicho producto es injustificadamente peligroso y, sin embargo, no advierte de dicho peligro.

Las demandas sostienen que los productos que contienen paraquat adolecen de un defecto en las advertencias. Las demandas alegan que los fabricantes de paraquat sabían, o deberían haber sabido, que el paraquat podía provocar la enfermedad de Parkinson, ya que numerosos estudios científicos han relacionado este herbicida con dicha enfermedad. Las demandas afirman que son las propiedades redox del paraquat las que provocan la enfermedad de Parkinson, y que la comunidad científica conoce estas propiedades desde la década de 1930.

Negligencia

La negligencia consiste en no actuar con la diligencia razonable necesaria para evitar que se produzca un daño. Se considera negligente hacer lo que una persona razonablemente diligente no haría, así como no hacer lo que una persona razonablemente diligente haría.

Artículo 1714 del Código Civil de California establece que las partes negligentes son responsables de cualquier daño causado por su negligencia.

En las demandas se alega que los fabricantes de paraquat han actuado con negligencia al no advertir de que sus productos podían provocar la enfermedad de Parkinson, así como al no someter a pruebas adecuadas los productos que contienen paraquat.

Incumplimiento de la garantía implícita de comerciabilidad

Artículo 1792 del Código Civil de California establece que los bienes de consumo vendidos en el estado «deberán ir acompañados de la garantía implícita del fabricante y del vendedor minorista de que los bienes son aptos para la comercialización».

Las demandas alegan que los productos que contienen paraquat incumplen esta garantía implícita, ya que no son aptos para la comercialización, puesto que pueden provocar la enfermedad de Parkinson incluso cuando se fabrican y utilizan correctamente o de una forma razonablemente previsible.

Jeffrey Nadrich

Jeffrey Nadrich es un abogado especializado en lesiones personales que ejerce en California en representación de los demandantes. Se licenció en la Universidad de California en Berkeley y en la Facultad de Derecho de la Universidad de California en San Francisco. Desde 1990, ha representado con éxito a miles de clientes víctimas de lesiones.

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