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El proyecto de ley H.R. 5437 prohibiría las demandas por silicosis, mientras siguen aumentando los casos en California

Última actualización: 15 de mayo de 2026

Corte de piedra en una losa, lo que genera una nube de polvo de sílice.

H.R. 5437, un proyecto de ley federal presentado ante la Cámara de Representantes de los Estados Unidos en septiembre de 2025, prohibiría de hecho las demandas por silicosis contra los fabricantes y distribuidores de piedra artificial. El proyecto de ley también desestimaría cientos de casos pendientes.

Esta noticia sobre la normativa relativa al polvo de sílice no es bien recibida por los trabajadores del sector de las encimeras de piedra de California, ya que este estado se encuentra en el epicentro de una creciente epidemia de silicosis relacionada con las encimeras de piedra artificial.

Según el Departamento de Salud Pública de California, desde 2019 se han registrado en California 481 casos confirmados de silicosis y 27 fallecimientos; casi todas las víctimas son hombres latinos con una edad media en el momento del fallecimiento de tan solo 49 años.

Una audiencia del Congreso celebrada a principios de 2026 situó el proyecto de ley H.R. 5437 en el punto de mira, con el respaldo del sector y la oposición de los defensores de los trabajadores.

Llame a nuestros abogados especializados abogados especializados en silicosis hoy mismo para una consulta GRATUITA en el (800) 718-4658 o póngase en contacto con nosotros si a usted o a un ser querido le han diagnosticado silicosis tras haber estado expuesto al polvo de sílice en el lugar de trabajo.

Podemos ayudarle a obtener una indemnización económica por gastos médicos, salarios perdidos, daños y perjuicios, muerte por negligencia y otros conceptos, y no le cobraremos ningún honorario hasta que ganemos su caso.

Índice

  • ¿Qué es el proyecto de ley H.R. 5437 y qué implicaría su aprobación?
  • Cómo la H.R. 5437 protegería a los fabricantes mientras los trabajadores sufren
  • Lo que sostiene el proyecto de ley
  • La realidad
  • Qué supone el proyecto de ley para los trabajadores lesionados
  • ¿Quién puede presentar una demanda por silicosis en California?
  • ¿Qué indemnización se puede obtener en una demanda por silicosis?
  • Preguntas frecuentes
  • Póngase en contacto hoy mismo con nuestros abogados especializados en silicosis

¿Qué es el proyecto de ley H.R. 5437 y qué implicaría su aprobación?

El proyecto de ley H.R. 5437 fue presentado por el diputado Tom McClintock en septiembre de 2025.

Si se aprueba, el proyecto de ley:

  • Prohibir las acciones civiles contra los vendedores y fabricantes de losas de piedra por lesiones derivadas de la exposición a la sílice cristalina respirable
  • Desestimar todas las acciones de este tipo que estén pendientes en la fecha de promulgación de la ley

El proyecto de ley pondría fin, en la práctica, a las demandas por silicosis en curso contra fabricantes como Cambria, Caesarstone y Cosentino.

Si se aprueba el proyecto de ley, se desestimarán cientos de demandas pendientes presentadas por canteros californianos enfermos.

Cambria, un fabricante de piedra artificial con sede en Minnesota, testificó a favor del proyecto de ley en una audiencia del subcomité judicial de la Cámara de Representantes celebrada en enero de 2026.

Cómo la H.R. 5437 protegería a los fabricantes mientras los trabajadores sufren

El proyecto de ley H.R. 5437 otorgaría inmunidad general a los fabricantes de piedra artificial, a pesar de que ya existen alternativas más seguras y con bajo contenido en sílice en otros mercados, como Australia, y de que los fabricantes estadounidenses han optado por no adoptarlas.

El proyecto de ley también desestimaría con carácter retroactivo cientos de casos pendientes de trabajadores que ya están enfermos, privándoles así de su derecho a ser oídos en los tribunales.

Nadrich Abogados Especializados en Accidentes y Lesiones se ha opuesto públicamente al proyecto de ley, argumentando que los fabricantes que no advirtieron a los trabajadores y se negaron a adoptar alternativas más seguras deben rendir cuentas.

La AFL-CIO también se ha opuesto formalmente al proyecto de ley.

Lo que sostiene el proyecto de ley

El proyecto de ley sostiene que:

  • Los productos de losas de piedra mencionados en las demandas por silicosis no son intrínsecamente peligrosos ni suponen, por sí mismos, un riesgo de lesiones para las personas.
  • Las demandas por silicosis reclaman una indemnización a los vendedores y fabricantes de productos que provocan la exposición a la sílice cuando dichos productos son modificados por terceros sobre los que los vendedores y fabricantes no tienen control alguno.
  • La manipulación de estos productos está regulada por leyes y normativas federales y estatales, pero algunos fabricantes no cumplen estos requisitos, lo que da lugar a una exposición a la sílice cristalina respirable superior al límite de exposición permitido.
  • Quienes fabrican y venden losas de piedra de forma legal no son responsables de las lesiones causadas por quienes modifican las losas sin cumplir con la normativa federal y estatal.
  • Las demandas por silicosis contra vendedores y fabricantes son «infundadas», imponen cargas irrazonables al comercio y pueden limitar el acceso a los tribunales al agotar los recursos del sistema judicial.

La realidad

La realidad es que el proyecto de ley pretende, en esencia, reformar el derecho civil para proteger a las grandes empresas a costa de los trabajadores de a pie.

El derecho civil vigente permite a las personas perjudicadas por el uso indebido previsible de los productos a obtener una indemnización económica por sus lesiones.

Este proyecto de ley pretende impedir que los trabajadores obtengan una indemnización por las lesiones causadas por uso indebido uso indebido de los productos de losas de piedra.

Los fabricantes de losas de piedra han provocado que demasiados trabajadores desarrollen silicosis, una enfermedad incurable y potencialmente mortal, y deben rendir cuentas por ello en virtud de los siguientes fundamentos jurídicos:

  • Negligencia
  • Responsabilidad por productos defectuosos: falta de advertencia
  • Responsabilidad por productos defectuosos: defecto de diseño
  • Ocultación fraudulenta
  • Incumplimiento de las garantías implícitas

Negligencia

Las empresas deben actuar con la diligencia debida para garantizar la seguridad de terceros y evitar que estos resulten lesionados por sus omisiones o su conducta. El incumplimiento de esta obligación de diligencia debida se considera negligencia.

Las personas que sufren lesiones por negligencia tienen derecho a reclamar una indemnización por sus lesiones a las partes negligentes a través del sistema judicial civil. Este concepto es importante porque protege a los trabajadores de las consecuencias de la negligencia ajena.

Los fabricantes y vendedores de productos de losas de piedra sabían o deberían haber sabido que sus productos, al utilizarse según lo previsto o se utilizaran de forma indebida previsible, darían lugar a la liberación indiscriminada de polvo tóxico y cancerígeno, y provocarían la exposición de los trabajadores al polvo de sílice en suspensión.

Sin embargo, a pesar de que estos fabricantes y vendedores sabían o deberían haber sabido esto, siguieron fabricando y vendiendo sus productos peligrosos sin advertir debidamente a los demás de los riesgos tóxicos y sin proporcionar instrucciones adecuadas sobre cómo utilizarlos de forma segura.

Los fabricantes y vendedores de losas de piedra actuaron con negligencia al fabricar y vender productos peligrosos sin advertir de los riesgos ni proporcionar instrucciones adecuadas, a pesar de que sabían o deberían haber sabido que los productos eran peligrosos. Además, actuaron con negligencia al no someter a pruebas adecuadas sus productos de piedra. Deben rendir cuentas por esta negligencia.

Responsabilidad por productos defectuosos: falta de advertencia

Un mazo junto a una pizarra en la que se lee «Responsabilidad por productos defectuosos».

Las empresas que saben o deberían saber que sus productos son peligrosos y, sin embargo, no advierten de dicho peligro, son responsables de pleno derecho de cualquier lesión causada por sus productos.

Los fabricantes y vendedores de losas de piedra sabían, o deberían haber sabido, que sus productos son peligrosos cuando se utilizan para los fines previstos o se utilizaran de forma indebida previsiblemente, y, sin embargo, no advirtieron de que sus productos podían causar riesgos para la salud, como silicosis y cáncer de pulmón, debido a la liberación de polvo de sílice respirable en el aire.

Deberían rendir cuentas por no haber advertido de ello.

En las demandas se ha señalado que numerosos fabricantes de losas de piedra, entre ellos Caeserstone, Cambria y Cosentino, habían sido advertidos con suficiente antelación de que sus productos eran peligrosos.

Caeserstone

Cuando las autoridades reguladoras australianas preguntaron a Caeserstone cuándo se enteraron por primera vez de que las personas que trabajaban con sus productos estaban enfermando, la empresa respondió, en su declaración inicial: «En 2010».

Además, las demandas alegan que numerosos directivos y consejeros de Caeserstone sabían que sus productos de piedra artificial presentaban defectos peligrosos y que las advertencias e instrucciones facilitadas por la empresa eran insuficientes, pero «despreciaron deliberadamente» la seguridad y la salud de los trabajadores.

Las demandas alegan que entre estos directivos y consejeros se encuentran:

  • Yosef Shiran, director ejecutivo
  • Yair Averbuch, director financiero
  • David Cullen, director ejecutivo de Caeserstone Australia
  • Sagi Cohen, director ejecutivo de Caeserstone USA
  • Arik Tendler, director ejecutivo y presidente de Caesarstone USA

Cambria

El 5 de enero de 2001, Cambria publicó una ficha de datos de seguridad en la que se indicaba que la empresa era consciente de que sus productos de superficies de cuarzo eran peligrosos, al afirmar que:

  • El corte y el esmerilado pueden generar polvo que contenga sílice cristalina
  • La exposición prolongada al sílice puede provocar silicosis

Sin embargo, ambas declaraciones, aunque reconocían el peligro que suponían sus productos, resultaban engañosas.

La afirmación anterior era engañosa y falsa, ya que el polvo que contiene sílice cristalina es genera cuando se cortan o esmerilan sus productos.

Esta última afirmación era engañosa y falsa, ya que la sílice cristalina respirable sigue representando un riesgo de silicosis incluso cuando la exposición a ella se encuentra dentro de los límites de exposición laboral y, por lo tanto, no se trata de una «sobreexposición».

En otras palabras, parece que Cambria sabía desde 2001 que sus productos eran peligrosos, pero optó por realizar declaraciones falsas y engañosas en lugar de advertir adecuadamente sobre los riesgos asociados a ellos.

Las demandas alegan que numerosos directivos y consejeros de Cambria sabían que sus productos eran peligrosos y, sin embargo, decidieron ignorar deliberadamente la seguridad y la salud de los trabajadores, entre ellos:

  • Marty Davis, director ejecutivo y presidente
  • Mark Davis, presidente del consejo de administración
  • Jim Ward, director de operaciones
  • Arik Tendler, director comercial
  • Adam Sura, director de Seguridad Corporativa

Cosentino

El 22 de febrero de 1999, Cosentino publicó una ficha de datos de seguridad para su producto conocido como Silestone.

Este documento indica a los trabajadores que deben utilizar respiradores o mascarillas antipartículas al lijar o cortar el material. Esta instrucción supone un reconocimiento del peligro que plantea el producto.

Sin embargo, la instrucción era perjudicial e inadecuada, ya que los respiradores purificadores de aire y las mascarillas antipartículas no son suficientes para prevenir la silicosis. Solo los respiradores con suministro de aire pueden proteger de la silicosis a los trabajadores que cortan o lijan este producto.

El documento también indica a los trabajadores que respeten los «procedimientos de manipulación segura» y que «manejen el producto con cuidado». Estas instrucciones, aunque reconocían el peligro que entrañaba el producto, carecían de sentido y eran insuficientes, ya que no informaban a los trabajadores de:

  • Para utilizar métodos de procesamiento en húmedo
  • Para utilizar equipos de respiración con suministro de aire
  • Llevar protección para todo el cuerpo

Las demandas alegan que numerosos directivos y consejeros de Cosentino sabían que sus productos eran peligrosos y, sin embargo, hicieron caso omiso deliberadamente de la seguridad y la salud de los trabajadores, entre ellos:

  • Francisco Martínez-Cosentino Justo, presidente y consejero delegado del Grupo Cosentino
  • José Martínez-Cosentino Justo, vicepresidente y tesorero general
  • Brandon Calvo, director de operaciones de Cosentino Norteamérica

Responsabilidad por productos defectuosos: defecto de diseño

Los productos de piedra fabricados y comercializados por los demandados en los juicios por silicosis son defectuosos por su diseño. Esto hace que los fabricantes y vendedores sean responsables objetivos de todos los daños causados por dichos productos.

Los productos presentan defectos de diseño porque:

  • No funcionan con la seguridad que los usuarios normales esperarían cuando se utilizan o se utilizan de forma incorrecta, ya sea de la manera prevista o de formas razonablemente previsibles
  • Los riesgos inherentes a sus diseños superan a sus ventajas

Estos productos no ofrecen el nivel de seguridad que cabría esperar, ya que provocan la exposición al polvo de piedra, lo que puede causar enfermedades graves e incluso la muerte.

Además, en el momento en que se fabricaron y comercializaron los productos de los demandados, era perfectamente viable recurrir a diseños alternativos más seguros; sin embargo, los demandados decidieron no utilizar dichos diseños alternativos.

Los fabricantes y vendedores de productos de piedra defectuosos deben responder por las lesiones causadas por dichos productos.

Ocultación fraudulenta

Los demandados en los juicios por silicosis relacionados con la fabricación y venta de losas de piedra tenían conocimiento previo de la naturaleza tóxica y fibrogénica de sus productos, así como de que los trabajadores expuestos a ellos desarrollaban silicosis.

Los demandados tenían la obligación legal de indicar en las etiquetas que sus productos eran tóxicos, fibrogénicos y podían provocar silicosis.

Las demandas alegan que los demandados ocultaron de manera fraudulenta estos riesgos tóxicos al público para que este utilizara sus productos.

Las empresas que ocultan de manera fraudulenta los riesgos tóxicos al público deben rendir cuentas por los daños causados por esos productos.

Incumplimiento de las garantías implícitas

Los demandados por la fabricación y venta de losas de piedra en los juicios por silicosis, al introducir sus productos en el mercado, garantizaron de forma implícita que estos no presentaban defectos y que su uso sería tan seguro como cabría esperar de cualquier persona cuando se utilizaran o mal utilizaran de la forma prevista o razonablemente previsible.

Sin embargo, sus productos son defectuosos porque no funcionan con la seguridad que una persona normal esperaría al utilizarlos o hacer un uso indebido de ellos, ya sea de la forma prevista o de formas razonablemente previsibles.

Por lo tanto, se han incumplido las garantías implícitas de los demandados, por lo que deben rendir cuentas por ello.

Qué supone el proyecto de ley para los trabajadores lesionados

Si se aprueba, el proyecto de ley H.R. 5437 eliminaría una vía legal fundamental para que los canteros afectados por silicosis puedan obtener una indemnización de los fabricantes.

Aunque se apruebe el proyecto de ley, los trabajadores podrían seguir presentando reclamaciones de indemnización laboral contra sus empleadores, pero estas indemnizaciones suelen ser limitadas.

El proyecto de ley también archivaría cientos de casos pendientes antes de que puedan resolverse en los tribunales.

Los expertos jurídicos señalan que el proyecto de ley no aborda los riesgos subyacentes de los productos ni exige a los fabricantes que reduzcan el contenido de sílice.

Es fundamental que los trabajadores afectados actúen con rapidez para presentar una reclamación antes de que entren en vigor los cambios legislativos.

¿Quién puede presentar una demanda por silicosis en California?

Un mazo y un bolígrafo sobre un papel en cuya parte superior se lee la palabra «demanda».

Es posible que usted o un ser querido tengan derecho a presentar una demanda por silicosis si han trabajado un mínimo de un año puliendo, instalando, cortando o fabricando piedra artificial o cuarzo y posteriormente desarrollaron:

  • Cualquier tipo de silicosis
  • Fibrosis masiva progresiva (FMP)
  • Enfermedad pulmonar obstructiva o restrictiva grave
  • Evidencia en radiografías o TAC de alta resolución de opacidades en vidrio esmerilado, nódulos o fibrosis
  • Evaluación o derivación para un trasplante de pulmón

Entre los entornos de exposición al polvo de sílice se incluyen:

  • Plantas de fabricación de piedra artificial
  • Empresas de reformas que realizan cortes en seco de cuarzo
  • Talleres de fabricación de encimeras
  • Equipos de instalación in situ

No es necesario tener la ciudadanía estadounidense. Muchos solicitantes hablan español y los inmigrantes indocumentados pueden presentar sus solicitudes en virtud de la legislación de California.

Es posible que aún pueda presentar una demanda en virtud de la «regla del descubrimiento» de California, incluso si sus síntomas aparecieron años después de la exposición.

Las familias de las personas fallecidas a causa de la silicosis relacionada con la exposición al sílice en el lugar de trabajo también pueden tener derecho a presentar una demanda con la ayuda de nuestros experimentados abogados especializados en homicidio culposo.

Llámanos hoy mismo para una evaluación GRATUITA de tu caso y determinar si cumples los requisitos.

¿Qué indemnización se puede obtener en una demanda por silicosis?

El valor de su caso dependerá de la gravedad de su diagnóstico y de la solidez de las pruebas.

Nuestro bufete de abogados puede ayudarle a obtener una indemnización económica por diversos tipos de daños, entre los que se incluyen:

Facturas médicas

Esto incluye todos los gastos médicos pasados y futuros relacionados con su diagnóstico de silicosis, como los costes de hospitalizaciones, trasplantes de pulmón, intervenciones quirúrgicas, medicamentos, visitas al médico, rehabilitación, fisioterapia y otros.

Salarios perdidos

Esto incluye cualquier salario que no puedas percibir porque estás demasiado enfermo para trabajar o porque tienes que ausentarte del trabajo para acudir a citas médicas.

Pérdida de capacidad de ganancia

Esto incluye cualquier pérdida o disminución de la capacidad de generar ingresos provocada por una discapacidad relacionada con su diagnóstico de silicosis.

Dolor y sufrimiento

Esto incluye una indemnización económica por cualquier dolor físico, sufrimiento mental o angustia emocional relacionados con su diagnóstico de silicosis.

Muerte por negligencia

Si ha perdido a un ser querido a causa de la silicosis, es posible que tenga derecho a una indemnización por conceptos como:

  • Gastos de sepelio y entierro
  • Los gastos médicos en los que incurrió tu ser querido antes de fallecer a causa de la silicosis
  • El dolor y el sufrimiento que padeció su ser querido antes de fallecer a causa de la silicosis
  • La pérdida del amor, la compañía, las tareas domésticas, los ingresos y las prestaciones conyugales de tu ser querido

Daños punitivos

Es posible que tenga derecho a una indemnización por daños punitivos, cuyo objetivo es sancionar a los demandados por no haber advertido a los trabajadores, a sabiendas, de los peligros asociados a sus productos.

Preguntas frecuentes

¿Se está exigiendo responsabilidad a los fabricantes de piedra artificial?

Sí.

Solo Cambria se enfrenta a unas 400 demandas presentadas por trabajadores del sector de la piedra que han sufrido lesiones relacionadas con la sílice.

En un juicio celebrado en California, un jurado declaró a Cambria parcialmente responsable por no haber advertido adecuadamente de los riesgos.

Los casos están en curso y los resultados varían en función de las circunstancias de cada reclamación.

¿Cuál es el plazo de prescripción para una demanda por silicosis en California?

Los trabajadores disponen de un plazo de dos años a partir de la fecha en que tuvieron conocimiento de que su diagnóstico de silicosis se debía a la exposición al polvo de sílice en el lugar de trabajo para interponer una demanda.

Llame hoy mismo a nuestros abogados para obtener una evaluación GRATUITA de su caso antes de dar por hecho que ya no puede reclamar, si no está seguro de si aún cumple los requisitos.

¿Podré presentar una demanda si se aprueba la ley H.R. 5437?

Los trabajadores podrían seguir teniendo derecho a reclamar a las empresas del sector manufacturero u otros demandados si se aprueba el proyecto de ley H.R. 5437.

A día de hoy, el proyecto de ley H.R. 5437 aún no se ha aprobado y se enfrenta a una fuerte oposición.

Los trabajadores afectados deberían consultar con un abogado ahora mismo para proteger sus derechos mientras aún disponen de todas las opciones legales.

Póngase en contacto hoy mismo con nuestros abogados especializados en silicosis

Los abogados de Nadrich especializados en lesiones por accidentes se reunieron en una sala de juntas para debatir una demanda por silicosis.

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Jeffrey Nadrich

Jeffrey Nadrich es un abogado especializado en lesiones personales que ejerce en California en representación de los demandantes. Se licenció en la Universidad de California en Berkeley y en la Facultad de Derecho de la Universidad de California en San Francisco. Desde 1990, ha representado con éxito a miles de clientes víctimas de lesiones.

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