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Inicio » Blog » Una demanda alega que los productos alisadores del cabello provocaron cáncer de útero a una mujer

Una demanda alega que los productos para el cabello provocaron cáncer de útero a una mujer

Una mujer con el pelo rizado posando delante de un fondo naranja.

Una demanda relacionada con productos alisadores del cabello presentada el 2 de noviembre ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, División Este, alega que los productos alisadores provocaron a una mujer cáncer de útero y endometriosis.

En la demanda se alega específicamente que «los ftalatos y otras sustancias químicas que alteran el sistema endocrino» presentes en los tratamientos alisadores del cabello le provocaron cáncer de útero y endometriosis.

En la demanda se alega que a la demandante se le diagnosticó cáncer de útero y endometriosis tras utilizar los siguientes productos químicos alisadores del cabello:

  • Oscuro y encantador
  • Sólo para mí
  • Alisador de manteca de karité Cantu

Productos para alisar el cabello

En la demanda se nombra a los siguientes demandados:

  • L'Oréal USA, Inc.
  • L'Oréal USA Products, Inc.
  • Soft Sheen-Carson S.L.
  • Fuerza de la Naturaleza, LLC
  • Godrej SON Holdings, Inc.
  • Marcas PDC
  • Parfums de Coeur, S.L.

Acusados por el caso del alisador capilar

Según la demanda, la mujer comenzó a utilizar productos alisadores para el cabello a los 10 años y los utilizó durante 30 años, hasta 2017. Según la demanda, a la mujer le diagnosticaron endometriosis y cáncer de útero en julio de 2017, a los 39 años, y se sometió a una histerectomía total en septiembre de 2017.

Según la denuncia, la mujer no tiene antecedentes familiares de cáncer de útero ni de cáncer en general.

Ftalatos y sustancias que alteran el sistema endocrino

Las demandas relacionadas con los alisadores capilares alegan que estos productos contienen ftalatos y otras sustancias químicas que alteran el sistema endocrino, y que dichas sustancias se han relacionado con numerosos efectos sobre la salud, entre ellos el cáncer de útero, el cáncer de mama y la endometriosis.

En la demanda por cáncer relacionada con los alisadores capilares se alega que los ftalatos se utilizan en productos como los alisadores capilares por numerosas razones, entre ellas:

  • Mejoran la fijación y la estabilidad de las fragancias
  • Ayudan a que los productos penetren y se fijen en el cabello y la piel
  • Hacen que los colores duren más tiempo
  • Aumentan la flexibilidad del cabello

La denuncia alega que la exposición crónica a los ftalatos afecta negativamente el sistema endocrino y el funcionamiento de varios órganos.

En la demanda se alega que la normativa de la FDA no exige que se indiquen en el envase de los productos cosméticos los ingredientes específicos de las fragancias, lo que, según se afirma, permite que los ftalatos «eludan su inclusión en la lista» cuando se combinan con fragancias. La demanda sostiene que, debido a ello, la demandante no pudo determinar si los productos alisadores del cabello que utilizó contenían ftalatos.

En la denuncia se alega específicamente que los productos contenían ftalato de di(2-etilhexilo) (DEHP), un ftalato que figura en la lista de la Proposición 65 de California «porque puede provocar cáncer». La demanda describe el DEHP como «altamente tóxico» y alega que se sabe que tanto él como sus metabolitos provocan cáncer.

¿Qué sustancias químicas contienen las planchas de pelo?

Los ftalatos son sustancias químicas nocivas que pueden provocar cáncer.

Los productos químicos para alisar el cabello y los productos químicos para suavizar el cabello pueden contener sustancias químicas potencialmente nocivas, entre ellas:

  • Ftalatos: estas sustancias químicas, como el DEHP, mejoran la fijación y la estabilidad de las fragancias, y ayudan a que los productos se adhieran al cabello. Sin embargo, se han relacionado con problemas de salud como el cáncer de útero.
  • Bisfenol A (BPA): Esta sustancia química industrial se utiliza en la fabricación de plástico de policarbonato.
  • Formaldehído: El formaldehído causa cáncer, de acuerdo con el estado de lista de la Propuesta 65 de Californiay se utiliza para fabricar numerosos productos, como materiales de construcción.
  • Parabenos: Estas sustancias químicas se utilizan como conservantes en productos farmacéuticos, alimentarios y cosméticos.

Planchas de pelo: riesgo 2,5 veces mayor de desarrollar cáncer de útero

Cáncer de útero

El cáncer de útero es el cuarto tipo de cáncer más frecuente en las mujeres que viven en países desarrollados. representa el 3,4 % de todos los nuevos casos de cáncer.

Cada año, unas 65 000 mujeres desarrollan cáncer de útero en Estados Unidos.

Un estudio reciente ha revelado que las mujeres que utilizan con frecuencia productos químicos para alisar o enderezar el cabello tienen más del doble de probabilidades de padecer cáncer de útero que las mujeres que no los utilizan. El estudio reveló que el 1,64 % de las mujeres que nunca habían utilizado estos productos desarrollaron cáncer de útero antes de los 70 años, mientras que el 4,05 % de las mujeres que los utilizaban con frecuencia desarrollaron cáncer de útero a la misma edad.

Endometriosis

La endometriosis es una enfermedad en la que células similares a las que se encuentran en el endometrio —el tejido que normalmente recubre el interior del útero— crecen fuera del útero.

Según la demanda, múltiples estudios demuestran que la aparición de la endometriosis puede estar provocado por el DEHP, que aumenta la migración, la proliferación, la actividad y la viabilidad de las células estromales endometriales, «una condición previa necesaria» para la enfermedad.

Un estudio de 2003 reveló que las mujeres con endometriosis presentan concentraciones plasmáticas de DEHP más elevadas que las mujeres que no la padecen, y que el 92,6 % de las mujeres con endometriosis presentaban DEHP o un metabolito del DEHP detectable en su líquido peritoneal.

Un estudio de 2013 reveló que el MEHP, un metabolito del DEHP, se asociaba con un mayor riesgo de diagnóstico de endometriosis.

La demanda alega lo siguiente:

Responsabilidad objetiva: falta de advertencia

En la demanda se alega que los demandados deben ser considerados responsables objetivos de los daños y perjuicios sufridos por el demandante, ya que sabían o deberían haber sabido que sus productos alisadores del cabello podían provocar cáncer, pero no advirtieron de este riesgo en el envase de los productos.

Hammond contra N. Am. Asbestos Corp. estableció que las empresas que comercializan productos injustificadamente peligrosos sin proporcionar advertencias sobre los riesgos asociados a su uso son responsables objetivamente de los daños causados por dichos productos.

En la demanda se alega que los demandados sabían, o deberían haber sabido, que sus productos podían provocar cáncer de útero, a la luz de «conocimientos científicos que se remontan a décadas atrás».

En la demanda se alega que la demandante no habría utilizado los productos alisadores del cabello si su etiquetado le hubiera advertido de que dichos productos aumentarían significativamente el riesgo de que desarrollara endometriosis y cáncer de útero.

En la demanda se alega que esta falta de advertencia provocó que el demandante sufriera:

  • Dolor intenso
  • Sufrimiento
  • Discapacidad
  • Infertilidad
  • Pérdida del disfrute de la vida
  • Deterioro
  • Pérdida de cuidados
  • Pérdida de comodidad
  • Daños económicos

En la demanda se señala que los demandados siguen anunciando, comercializando y afirmando públicamente que sus productos son seguros para las mujeres.

Responsabilidad objetiva - Defecto de diseño

En la demanda se alega que los demandados deben responder por responsabilidad objetiva por los daños y perjuicios sufridos por la demandante, ya que sus productos alisadores del cabello eran defectuosos por su diseño, puesto que podían provocar cáncer y endometriosis incluso cuando se fabricaban correctamente y se utilizaban tal y como los demandados los comercializaban, promocionaban, recomendaban y pretendían.

En la demanda se alega que los productos alisadores del cabello de los demandados son injustificadamente peligrosos «en un grado que excede lo que podría prever un consumidor medio», un argumento que también podría encontrarse en una demanda relacionada con productos químicos para alisar el cabello.

El principio según el cual las empresas son responsables de pleno derecho por los daños causados por sus productos que resulten irrazonablemente peligrosos, más allá de lo que cabría esperar para un consumidor medio, se remonta a la sección 402A del Restatement (Second) of Torts y el caso Riordan contra International Armament Corp.

En la denuncia se señala que se trata de productos cosméticos «no esenciales» que no curan ni tratan ninguna enfermedad grave, y que desde hace décadas existen alternativas más seguras, como los productos sin fragancias.

Incumplimiento negligente de la obligación de advertir

En la demanda se alega que el hecho de que los demandados no advirtieran del mayor riesgo de desarrollar cáncer asociado a sus productos alisadores para el cabello constituyó una negligencia.

735 ILCS 5/2-1116 establece la responsabilidad de las entidades por los daños causados por negligencia. La negligencia es la falta de diligencia razonable para evitar daños.

En la demanda se alega que los demandados sabían o deberían haber sabido que sus productos podían provocar cáncer y que, dado que cualquier empresa razonablemente prudente habría advertido de dicho riesgo, los demandados incurrieron en negligencia al no advertir de este riesgo.

La demanda también acusa a los demandados de publicidad negligente y engañosa.

Negligencia – Defecto de diseño

En la demanda se alega que los demandados, por negligencia, no actuaron con la diligencia debida al diseñar sus productos y no utilizaron diseños más seguros para los mismos, que resultaban rentables y razonablemente viables.

Negligencia grave

En la demanda se alega que los demandados incurrieron en negligencia grave al mostrar una total falta de diligencia, así como un alejamiento extremo de las medidas que adoptarían empresas razonablemente diligentes en situaciones similares.

Resolution Trust Corp. contra Franz estableció que «la imprudencia temeraria equivale a negligencia grave» en Illinois. La demanda sostiene que los demandados, al vender productos que sabían o deberían haber sabido que podían provocar cáncer sin advertir de este riesgo, actuaron «con un desprecio consciente e imprudente por los derechos e intereses» del demandante.

Falsedad negligente

En la demanda se alega que los demandados actuaron con negligencia al afirmar públicamente que sus productos alisadores para el cabello habían sido sometidos a pruebas, eran seguros y eficaces, cuando en realidad no lo eran.

En la demanda se alega que los productos alisadores del cabello de los demandados no se sometieron a pruebas suficientes o no se sometieron a ninguna prueba.

Incumplimiento por negligencia de la obligación de retirada del mercado

En la demanda se alega que los demandados deberían haber retirado del mercado sus productos alisadores del cabello, ya que sabían o deberían haber sabido que dichos productos podían provocar cáncer, y que el hecho de no haberlos retirado constituyó una negligencia.

Infracción de la Ley de Illinois contra el Fraude al Consumidor y las Prácticas Comerciales Engañosas

Según la denuncia, la Ley de Illinois contra el Fraude al Consumidor y las Prácticas Comerciales Engañosas establece que «los métodos de competencia desleales y los actos o prácticas desleales o engañosos [...] se declaran ilegales por la presente, independientemente de que alguna persona haya sido efectivamente inducida a error, engañada o perjudicada por ellos».

En la demanda se alega que los demandados infringieron dicha ley al:

  • Afirmar que sus productos tenían características que en realidad no tenían
  • Anunciar productos con la intención de no venderlos tal y como se anunciaban
  • Adoptar una conducta engañosa o fraudulenta que haya dado lugar a un riesgo de malentendido o confusión

Fraude

La demanda acusa a los demandados de realizar declaraciones falsas y fraudulentas sobre el uso de sus productos, presentándolos como seguros y eficaces.

La demanda da a entender que los demandados llevaron a cabo una campaña de marketing engañosa que daba a entender que sus productos estaban elaborados con ingredientes «naturales» en lugar de con «sustancias químicas nocivas».

La denuncia también alega que muchas de las mujeres que aparecen en las cajas de productos alisadores y en los anuncios de estos productos utilizaron en realidad aparatos de alisado en lugar de alisadores químicos para conseguir el aspecto que se muestra en las cajas o en los anuncios.

Ocultación fraudulenta

En la demanda se alega que los demandados ocultaron o silenciaron de forma intencionada y activa hechos relevantes con el fin de inducir al público a comprar y utilizar sus productos alisadores del cabello. La demanda acusa específicamente a los demandados de ocultar o silenciar de forma intencionada y activa el hecho de que sabían que sus productos se habían relacionado con el cáncer.

Incumplimiento de garantía expresa e implícita

En la demanda se alega que los demandados garantizaron, tanto de forma expresa como implícita, que sus productos eran seguros para su uso, cuando en realidad no lo eran, ya que podían provocar cáncer.

810 ILCS 5/2-313 establece que los vendedores crean garantías expresas cuando hacen una promesa o una afirmación de hecho, en relación con sus productos, a los compradores.

810 ILCS 5/2-314 establece que los vendedores asumen garantías implícitas de que sus productos son aptos para la comercialización cuando los venden. Para que los productos sean aptos para la comercialización, deben ser adecuados para los fines habituales para los que se utilizan.

La demanda pretende que los demandados reembolsen los gastos de seguimiento médico

La demanda, al igual que otras demandas relacionadas con los alisadores químicos para el cabello, alega que la demandante, tras haber desarrollado un cáncer de útero, necesitará someterse a pruebas diagnósticas y/o de detección periódicas más allá de lo que se recomienda habitualmente a la población.

En la demanda se alega que los demandados deberían hacerse cargo de los gastos de este seguimiento médico, ya que sabían o deberían haber sabido que sus productos podían provocar cáncer y, sin embargo, los vendieron sin advertir a los consumidores del riesgo de cáncer.

Demanda para reclamar una indemnización por daños y perjuicios

La demanda tiene por objeto obtener una indemnización por daños y perjuicios de los demandados, entre los que se incluyen:

  • Indemnización por daños y perjuicios por dolor, sufrimiento, pérdida de disfrute de la vida, angustia emocional y otros daños no económicos
  • Daños económicos tales como gastos médicos, lucro cesante, gastos de bolsillo y otros daños económicos
  • Indemnización por daños y perjuicios punitivos y/o por daños ejemplares por los supuestos actos deliberados, temerarios, imprudentes y fraudulentos de los demandados, quienes supuestamente mostraron una indiferencia temeraria y un desprecio total por la seguridad del demandante y del público en general
  • Intereses previos y posteriores a la sentencia
  • Honorarios de abogados
  • El coste de los procedimientos judiciales
  • Cualquier otra medida que el tribunal considere adecuada y justa

Abogados especializados en cáncer de útero

Llame hoy mismo a nuestros abogados especializados en casos de alisadores de pelo para solicitar una consulta gratuita si a usted o a un ser querido le han diagnosticado cáncer de útero, sarcoma uterino, cáncer de endometrio, fibromas uterinos que requieran cirugía con ingreso hospitalario o cáncer de ovario tras haber utilizado productos químicos para alisar o suavizar el cabello. Es posible que tenga derecho a una indemnización económica, y no cobramos honorarios a nuestros clientes hasta que consigamos una indemnización para ellos.

Jeffrey Nadrich

Jeffrey Nadrich es un abogado especializado en lesiones personales que ejerce en California en representación de los demandantes. Se licenció en la Universidad de California en Berkeley y en la Facultad de Derecho de la Universidad de California en San Francisco. Desde 1990, ha representado con éxito a miles de clientes víctimas de lesiones.

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