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Inicio » Blog » Una demanda alega que el paraquat provocó que una mujer de Los Ángeles desarrollara la enfermedad de Parkinson

Una demanda afirma que el paraquat causó la enfermedad de Parkinson a una mujer de Los Ángeles

Un envase de pesticidas sobre la hierba verde.

Una demanda presentada el 6 de octubre ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Illinois alega que una mujer de Los Ángeles desarrolló la enfermedad de Parkinson por haber mezclado, preparado y pulverizado el popular herbicida paraquat entre 2011 y 2019.

En la demanda se cita como demandadas a Syngenta Crop Protection, LLC y a Syngenta AG.

En la demanda se alega que la demandante utilizó el paraquat siguiendo las instrucciones y los fines indicados por Syngenta, y que desarrolló la enfermedad de Parkinson porque el paraquat entró en su organismo a través de una o varias de las siguientes vías:

  • Por absorción o mediante la penetración en la piel, los tejidos epiteliales o las membranas mucosas
  • A través del bulbo olfativo
  • A través de los pulmones
  • Por ingestión, tras la entrada de pequeñas gotitas en la boca o la nariz y su posterior ingestión

La demanda tiene por objeto obtener una indemnización económica para el demandante en forma de:

  • Daños y perjuicios compensatorios o reales
  • Intereses anteriores y posteriores a la sentencia
  • Indemnización por daños y perjuicios con carácter ejemplar y/o punitivo
  • Gastos tales como las costas judiciales, los honorarios razonables de los abogados y otros gastos relacionados con el litigio
  • Cualquier otra medida que el tribunal considere adecuada y justa

El paraquat y su uso en Estados Unidos

El paraquat se utiliza en Estados Unidos desde 1964. Se emplea para eliminar gramíneas y malezas de hoja ancha antes de la emergencia o de la siembra en más de 100 cultivos de plantación, hortalizas, frutales y de campo, para secar o desecar las plantas antes de la cosecha y para controlar las malezas en los huertos.

Por lo general, el herbicida se pulveriza varias veces al año en las mismas zonas, sobre todo cuando se utiliza para controlar las malas hierbas en explotaciones agrícolas con varios cultivos o en huertos.

El paraquat se comercializa normalmente en forma de concentrado líquido, que se diluye en agua antes o después de verterlo en el depósito de un pulverizador y aplicarlo mediante este.

Al paraquat se le suelen añadir tensioactivos que aumentan su capacidad para permanecer en contacto con las hojas, penetrar en su superficie y entrar en las células vegetales.

El paraquat se aplica normalmente mediante un pulverizador arrastrado por tractor, un camión cisterna, una aeronave, un pulverizador manual o un pulverizador de mochila.

Los datos de septiembre de 2020 muestran que cada año se aplican en Estados Unidos una media de 8,5 millones de libras de paraquat en 15,8 millones de acres de terreno.

La demanda sostiene que, cuando el paraquat se utiliza según las instrucciones o el uso previsto, o de una forma razonablemente previsible, es previsible que los usuarios del paraquat se vean expuestos a él mientras se mezcla y se introduce en los depósitos de los pulverizadores, incluso a través de fugas, salpicaduras o derrames, y que también se vean expuestos a él mientras lo pulverizan o se encuentran cerca de la zona de pulverización.

En la demanda también se alega que es razonablemente previsible que el paraquat pueda penetrar en el organismo humano, y que los tensioactivos que suelen añadirse al paraquat aumentan su capacidad para permanecer en contacto con la piel y otros tejidos.

En la demanda se señala que el paraquat es extremadamente tóxico para las plantas y los seres humanos, y que mata las malas hierbas y las plantas a través del estrés oxidativo. En la demanda también se afirma que es este estrés oxidativo el que provoca la enfermedad de Parkinson en los seres humanos.

El paraquat y su relación con la enfermedad de Parkinson

La enfermedad de Parkinson es un trastorno cerebral progresivo de naturaleza neurodegenerativa que afecta a la parte del sistema nervioso central responsable de controlar nuestros movimientos.

Cada año, alrededor de 60 000 estadounidenses reciben un diagnóstico de enfermedad de Parkinson, y aproximadamente un millón de estadounidenses han sido diagnosticados con esta enfermedad.

Los síntomas del Parkinson pueden pasar desapercibidos durante muchos años. Entre sus síntomas principales se encuentran los temblores, la lentitud en los reflejos y los movimientos, la resistencia al movimiento pasivo, la rigidez y los problemas de equilibrio.

Estos síntomas primarios pueden provocar síntomas secundarios como una letra cada vez más pequeña, marcha rígida, dificultad para articular las palabras, expresión facial inexpresiva, voz baja o monótona, espasmos musculares, postura encorvada, babeo, salivación excesiva, dificultad para tragar y problemas de coordinación.

Otros síntomas pueden incluir estreñimiento, alteraciones del olfato, pérdida del olfato, trastornos del sueño, depresión e hipotensión.

No existe ningún tratamiento capaz de revertir o detener la progresión de la enfermedad de Parkinson. Además, los tratamientos para el Parkinson pueden perder eficacia con el tiempo y provocar efectos secundarios no deseados.

La enfermedad no tiene cura y quienes la padecen corren un mayor riesgo de sufrir infecciones graves, caídas y coágulos sanguíneos.

Una de las principales características de la enfermedad es la muerte de las neuronas productoras de dopamina en una zona del cerebro conocida como la sustancia negra compacta. El cerebro necesita dopamina para controlar la función motora.

Cuando estas neuronas mueren, la producción de dopamina se reduce, y estas neuronas no vuelven a regenerarse una vez que mueren. Cuando muere un número suficiente de neuronas, la producción de dopamina se reduce lo suficiente como para provocar los síntomas de la enfermedad de Parkinson.

Las neuronas productoras de dopamina son muy sensibles al estrés oxidativo, que, según la demanda, es provocado por el paraquat.

La denuncia sostiene que las «propiedades redox» inherentes a la composición química del paraquat provocan estrés oxidativo en las células vegetales y animales, alegando que el paraquat experimenta un «ciclo redox» cuando se encuentra en presencia de oxígeno, del que abundan las células vivas.

En demandas anteriores se ha alegado que las «propiedades redox» del paraquat se conocen al menos desde la década de 1930, y que la comunidad científica sabe que el «ciclo redox» del paraquat genera estrés oxidativo, que resulta tóxico para los seres humanos, al menos desde la década de 1960.

Numerosos estudios científicos han relacionado la exposición al paraquat con un mayor riesgo de desarrollar la enfermedad de Parkinson, entre ellos un estudio de 2009.

De hecho, los científicos administran paraquat a los animales para provocarles deliberadamente síntomas similares a los del párkinson, que luego pueden estudiar.

En la denuncia se señala que un metaanálisis de 2019 relacionó la exposición al paraquat con un mayor riesgo de desarrollar la enfermedad de Parkinson.

En la denuncia se señala que el paraquat ha sido prohibido en muchos lugares, entre ellos Suiza (donde se encuentra la sede de Syngenta AG), la Unión Europea y China.

La demanda solicita una indemnización por daños y perjuicios basada en múltiples motivos

La demanda tiene por objeto obtener una indemnización por daños y perjuicios basada en numerosas causas de acción, entre las que se incluyen:

Responsabilidad objetiva por productos defectuosos: defecto de diseño e incumplimiento de la obligación de advertir

Cuando los tribunales imponen a las empresas la responsabilidad objetiva por daños y perjuicios, esto significa que no es necesario demostrar la negligencia para que las empresas sean consideradas responsables. El concepto de responsabilidad objetiva en materia de responsabilidad por productos defectuosos se estableció en California mediante el caso Greenman contra Yuba Power Products, Inc.

Lucas contra la ciudad de Visalia el tribunal declaró que «California reconoce la responsabilidad objetiva por tres tipos de defectos en los productos: defectos de fabricación, defectos de diseño y defectos de advertencia (advertencias inadecuadas o falta de advertencia)».

Se considera que un producto tiene un defecto de diseño si resulta injustificadamente peligroso cuando se fabrica y se utiliza correctamente, o de una forma razonablemente previsible.

Se considera que un producto adolece de un defecto de advertencia cuando las empresas saben, o deberían saber, que el producto es peligroso, pero no advierten de dicho peligro. En el caso Burke contra Almaden Vineyards, Inc. el tribunal declaró que las empresas que no advierten del peligro en estas circunstancias son responsables objetivamente de los daños causados por sus productos.

La demanda alega que el paraquat es defectuoso por su diseño debido a que:

  • La forma en que se ha envasado, formulado, fabricado y diseñado hace que sea probable que se absorba, se ingiera o se inhale en el organismo de quienes lo utilizan o de quienes se encuentran en las zonas donde se pulveriza
  • Cuando se inhala, se ingiere o se absorbe en el organismo, es probable que contribuya a provocar la enfermedad de Parkinson o que la cause directamente

La demanda alega además que el paraquat es defectuoso por su diseño, ya que el riesgo inherente a este supera los beneficios que ofrece, teniendo en cuenta:

  • El grado de peligro que entraña el diseño
  • La probabilidad de que se produzca el peligro
  • En qué medida son viables los diseños alternativos y más seguros
  • El coste de los diseños mejorados
  • Cualquier consecuencia negativa derivada de diseños alternativos

En la demanda se alega que los demandados sabían o podían haber sabido, en virtud de los conocimientos científicos generalmente aceptados, que:

  • Es probable que el paraquat sea ingerido, absorbido o inhalado por los usuarios o por las personas que se encuentren en las zonas donde se pulveriza este producto
  • Es probable que el paraquat provoque la enfermedad de Parkinson una vez que se absorbe, se inhala o se ingiere.

En la demanda se alega que el paraquat presentaba defectos en el momento de su venta debido a que:

  • No iba acompañado de instrucciones de uso, por lo que era poco probable que fuera absorbido, ingerido o inhalado por los usuarios o por las personas que se encontraran cerca del lugar donde se pulverizaba
  • No incluía ninguna advertencia o indicación de precaución adecuada para proteger a las personas de la enfermedad de Parkinson como consecuencia de la exposición al producto.

En la demanda se alega que los consumidores comunes no serían conscientes del riesgo de padecer la enfermedad de Parkinson asociado a la exposición al paraquat y que, dado que los demandados no advirtieron de este riesgo, el demandante acabó exponiéndose al paraquat y, como consecuencia, desarrolló la enfermedad de Parkinson.

Negligencia

La negligencia consiste en el incumplimiento del deber de actuar con la diligencia habitual para evitar daños.

En California, las partes negligentes son responsables de los daños causados por su negligencia en virtud de el artículo 1714 del Código Civil de California.

En la demanda se alega que los demandados incurrieron en negligencia por:

  • No haber diseñado, fabricado y envasado el paraquat de tal forma que se minimizara el riesgo de que fuera absorbido, ingerido o inhalado por los usuarios o por las personas que se encontraran en la zona donde se pulveriza
  • Diseñar y fabricar el paraquat de tal forma que aumente el riesgo de provocar la enfermedad de Parkinson
  • No haber investigado ni evaluado adecuadamente la probabilidad de que el paraquat sea inhalado, ingerido o absorbido por el organismo de quienes lo utilizan o de quienes se encuentran en las zonas donde se pulveriza
  • No haber investigado ni evaluado adecuadamente la deriva del pulverizado de paraquat, incluyendo la probabilidad de que se desplace con el viento y la distancia a la que puede llegar
  • No haber investigado ni evaluado adecuadamente la probabilidad de que el paraquat provoque la enfermedad de Parkinson
  • No proporcionar instrucciones sobre cómo los usuarios y las personas que se encuentran cerca del uso del paraquat pueden evitar que este se absorba, se ingiera o se inhale
  • No advertir de que el paraquat puede provocar la enfermedad de Parkinson

La demanda alega además negligencia per se, señalando que los fabricantes de paraquat infringieron el Código de Regulaciones de California, Ley de Pesticidas (3 CCR §§ 6145 a 6392).

Incumplimiento de la garantía implícita de comerciabilidad

Instrucciones para el jurado civil de California indican a los miembros del jurado que se incumple la garantía implícita de comerciabilidad cuando los bienes de consumo no tienen la calidad que los compradores cabría esperar razonablemente.

En la demanda se alega que los productos que contienen paraquat no tienen la calidad que los compradores cabría esperar razonablemente porque:

  • Es probable que sean inhaladas, ingeridas o absorbidas por el organismo de los usuarios o de las personas que se encuentren cerca del lugar donde se pulverizan
  • Es probable que provoquen la enfermedad de Parkinson tras ser inhaladas, ingeridas o absorbidas

Infracción de la legislación estatal contra el fraude al consumidor

La demanda alega que los demandados, al no advertir sobre el mayor riesgo de desarrollar la enfermedad de Parkinson asociado al paraquat, infringieron la Ley de Prácticas Desleales de California.

Jeffrey Nadrich

Jeffrey Nadrich es un abogado especializado en lesiones personales que ejerce en California en representación de los demandantes. Se licenció en la Universidad de California en Berkeley y en la Facultad de Derecho de la Universidad de California en San Francisco. Desde 1990, ha representado con éxito a miles de clientes víctimas de lesiones.

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