
La legislación de California establece quién puede interponer una demanda por homicidio culposo en California y limita el derecho a interponer dicha demanda a determinadas categorías de personas, empezando por el cónyuge o la pareja de hecho superviviente y los hijos.
Los representantes legales de las sucesiones de los fallecidos también pueden interponer una demanda por homicidio culposo en nombre de los familiares de la persona fallecida.
Las normas de elegibilidad difieren de las que determinan quién puede heredar los bienes en virtud de un testamento. Esto suele sorprender a las familias.
Según la Oficina de Seguridad Vial de California, lo que obliga a las familias a enfrentarse a este proceso constantemente.
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Índice
- Familiares que pueden presentar una demanda por homicidio culposo en California
- El papel del representante personal en un caso de homicidio culposo en California
- ¿Cuál es la diferencia entre una demanda por homicidio culposo y una acción de supervivencia en California?
- ¿Qué indemnizaciones se pueden reclamar en una demanda por muerte por negligencia en California?
- ¿De cuánto tiempo dispongo para presentar una demanda por homicidio culposo?
- Consulta con un abogado sobre tu caso de homicidio culposo
Familiares que pueden presentar una demanda por homicidio culposo en California
Entre los familiares que pueden interponer una demanda para reclamar una indemnización por muerte por negligencia en California se encuentran los cónyuges o parejas de hecho supervivientes, los hijos supervivientes, los padres, los hermanos y otros familiares, así como los cónyuges putativos, los hijos putativos y los hijastros a cargo.
Cónyuge supérstite o pareja de hecho
El cónyuge o la pareja de hecho superviviente tiene legitimación para presentar una demanda en virtud de la ley de California sobre homicidio culposo, junto con los hijos supervivientes.
Las parejas de hecho registradas gozan de la misma condición que el cónyuge supérstite del fallecido, de conformidad con el artículo 377.60 del Código de Procedimiento Civil de California.
Niños supervivientes
Los hijos supervivientes pueden presentar una demanda independientemente de que el cónyuge o la pareja de hecho también lo haga en virtud de la ley de California sobre homicidio culposo. Esto incluye tanto a los hijos biológicos como a los legalmente adoptados.
Los nietos supervivientes pueden interponer una demanda si los hijos del difunto han fallecido.
Padres
Si no hay descendientes vivos, el derecho a presentar la demanda recae en los herederos legítimos, entre los que pueden figurar los padres y, en algunos casos, los hermanos. Si uno de los padres dependía económicamente del fallecido, puede tener derecho a presentar una demanda por homicidio culposo, independientemente de que haya cónyuge o hijos vivos.
Ambos progenitores pueden presentar la declaración de forma conjunta. Alternativamente, un progenitor puede presentar la declaración si el otro ha fallecido.
Hermanos y otros familiares
Los hermanos y otros familiares no tienen legitimación automática para interponer una demanda por homicidio culposo en California.
Sin embargo, cuando no hay descendientes vivos ni padres vivos, los hermanos pueden tener derecho a heredar como herederos legítimos. En algunas circunstancias, esto puede darse junto con un cónyuge supérstite.
Cónyuges putativos, hijos putativos, tutores legales e hijastros a cargo
Las personas a cargo, como los cónyuges de hecho, los hijos de hecho y los hijastros, también podrían tener derecho a interponer una demanda, siempre que cumplan determinados requisitos.
Los cónyuges putativos podrían cumplir los requisitos cuando crean de buena fe que estaban legalmente casados con el difunto.
Los hijos de los cónyuges putativos, los hijastros y los padres también podrían tener derecho a la herencia si dependían del fallecido.
Los hijastros y otros menores que dependieran del fallecido para al menos la mitad de su manutención económica y que hubieran vivido en el hogar del fallecido durante al menos 180 días antes de su fallecimiento también podrían cumplir los requisitos. Esta excepción por dependencia se aplica en casos concretos y tiene un alcance limitado.
Los tutores legales de las personas fallecidas también pueden tener derecho a interponer demandas por homicidio culposo en los casos en que los padres de la persona fallecida hayan fallecido y el tutor dependiera económicamente de ella.
El papel del representante personal en un caso de homicidio culposo en California
El representante personal de la sucesión de una persona fallecida está facultado para interponer una demanda por homicidio culposo en nombre de los herederos con derecho a ello, de conformidad con el artículo 377.60 del Código de Procedimiento Civil de California.
El representante personal del difunto suele ser designado mediante un procedimiento sucesorio cuando no se ha nombrado a nadie en el testamento.
Cuando se interpone una demanda por homicidio culposo a través de un representante personal, esto permite agrupar las reclamaciones de varios herederos en una única demanda.
Los representantes personales que presentan la demanda de esta forma se diferencian de los sucesores en interés que interponen acciones de subsistencia por los daños y perjuicios propios de la sucesión, con arreglo a artículo 377.30 del Código de Procedimiento Civil de California.
¿Cuál es la diferencia entre una demanda por homicidio culposo y una acción de supervivencia en California?
Las demandas por homicidio culposo indemnizan a los familiares supervivientes por sus pérdidas, mientras que las acciones de supervivencia indemnizan a la sucesión del fallecido por los daños y perjuicios sufridos por este antes de su fallecimiento.
La indemnización por muerte por negligencia compensa a los familiares por la pérdida de apoyo económico, compañía y servicios domésticos.
Por otra parte, la indemnización por daños y perjuicios en una acción de supervivencia cubre los gastos médicos y la pérdida de ingresos del difunto antes de su fallecimiento.
Una demanda por homicidio culposo y una acción de supervivencia pueden presentarse conjuntamente en el mismo proceso judicial. A menudo es necesario presentar ambas para compensar íntegramente las pérdidas sufridas por la familia tras el fallecimiento de la víctima.
¿Qué indemnizaciones se pueden reclamar en una demanda por muerte por negligencia en California?
En una demanda por homicidio culposo se pueden reclamar daños económicos —como la pérdida de ingresos, la pérdida de servicios domésticos y los gastos de funeral y entierro— y daños no económicos —como la indemnización por la pérdida de compañía, consuelo, orientación y apoyo—.
En circunstancias excepcionales y específicas, las indemnizaciones punitivas tras un fallecimiento causado por un acto ilícito pueden concederse en el marco de una acción de supervivencia, y no a través de la demanda por homicidio culposo.
Cabe señalar que en California no se admiten indemnizaciones por daños morales o por el dolor y la angustia causados por la muerte en una demanda por homicidio culposo.
¿De cuánto tiempo dispongo para presentar una demanda por homicidio culposo?
El plazo de prescripción en California para la mayoría de las demandas por homicidio culposo es de dos años. Este plazo de dos años, establecido por artículo 335.1 del Código de Procedimiento Civil de California, comienza a partir de la fecha del fallecimiento. Si no se respeta este plazo, normalmente se impide presentar una demanda por homicidio culposo, independientemente de la solidez de los hechos subyacentes.
Sin embargo, existen excepciones a este plazo de dos años. Algunas excepciones lo acortan y otras lo alargan. Por ejemplo, existe un plazo de seis meses para las reclamaciones contra entidades públicas, como las relacionadas con la vía pública o con vehículos gestionados por la Administración. Asimismo, las reclamaciones por homicidio culposo derivado de negligencia médica tienen plazos diferentes.
Puede ayudar a preservar las pruebas y garantizar el cumplimiento del plazo de presentación si se pone en contacto sin demora con un abogado con experiencia en casos de homicidio culposo.
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