
Al menos 87 miembros de la diócesis de San Bernardino han sido acusados de abusos sexuales. Los supervivientes de abusos sexuales en la infancia disponen ahora de más tiempo para presentar demandas por abusos sexuales gracias a la ley AB-218que concede a los supervivientes un plazo de cinco años para presentar demandas a partir del momento en que sepan que han sufrido daños psicológicos por abusos sexuales o hasta los 40 años, lo que ocurra más tarde.
Los supervivientes cuyas denuncias por abusos hayan prescrito debido a la prescripción también tienen una nueva oportunidad de presentar una demanda en virtud de AB 250. Esta nueva oportunidad finaliza el 31 de diciembre de 2027.
Usted puede ser elegible para una recuperación financiera si usted o un ser querido sufrió abuso sexual a manos de un miembro de la Diócesis de San Bernardino, y podemos obtenerla para usted de forma gratuita. Sólo le cobraremos un porcentaje de su recuperación, y sólo si obtenemos una recuperación para usted. Llámenos hoy al (909) 381-3595 para una evaluación gratuita y confidencial de su caso.
Primera demanda contra la diócesis de San Bernardino en virtud de la ley AB-218
La primera demanda por abuso sexual infantil presentada bajo AB-218 contra la Diócesis Católica de San Bernardino se presentó en diciembre de 2019. La demanda acusa a la diócesis de supervisión negligente de Louis G. Perreault, retención negligente de Louis G. Perreault y supervisión negligente del demandante, entonces menor de edad.
La demanda afirma que el demandante sufrió abusos por parte de Perreault cuando era monaguillo a principios de los años 90. La demanda afirma que la diócesis recibió "notificación de la conducta inapropiada cometida por" Perreault, y "no informó y ocultó y ocultó" al demandante esta notificación.
Miembros de la diócesis de San Bernardino acusados de abusos sexuales: Una lista
Al menos 87 miembros de la diócesis católica romana de San Bernardino han sido acusados de abusos sexuales. Entre los acusados se encuentran:
Edito "Ed" Amora "D'Amora", Saul Ayala, Edward L. Ball, Roberto A. Barco, John Beatty, Joseph G. Bell, Gustavo Benson, James T. Booth, Peadar "Peter" Brennan, Michael Bucaro, Robert Buchanan, Stuart B. Campbell, Alejandro "Alex" José Castillo, Peter Covas, James Creaton, John Joseph Daly, Owen da Silva, Daniel De Dominicis, Luis Eugene De Francisco, Robert A. De Otero, Jesús Domínguez, Robert J. Donat, Donald F. Doxie, Kevin Dunne, Brent I. Eagan, Raymond Clifton Etienne, Theodore Feely, Joseph Fertal, Herman Francis Flynn, Dominic T. Gaioni, Rudolph Galindo, James A. Ganahl, Ruben Garcia, Anthony Martinez Garduno, Rudi Gil, Paul Gill, John Haberthier, Ernest J. "J. Ernest" Hayes, Michael Higgins, Joseph Jablonski, Dennis Raymond Jost, Gregory Kareta, Patrick J. Kearney, John Charles Keith, Timothy F. Keppel, Adalbert "Albert" J. Kowalczyk, William Armstrong Kraft, Robert E. Kurilec, Lawrence Kurlandski, Peter H. Luque, Maximiliano Gomez Macouzet, Michael Victor Marron, Peter McCormick, Malachy M. McGinn, Paul J. McLaughlin, Mark "Marc" "Marcel" Medaer, Howard F. Melzer, Thomas Moloney, Paul Nguyen, Robert (Bob) Daniel (Drew) Nikliborc (Rand), Joseph (Jose, R. Rosendo) R. Nunez, Michael Raymond O'Donohoe, Patrick J. O'Keeffe, Louis G. Perreault, Daniel Polizzi, Ponciano M. Ramos, Terrence Reilly, Franz Robier, Anthony "Edward" Rodrigue, Carlos Rene Rodriguez, Joseph "Jose" Rossell, Charles H. Rourke, William R. Savord, John A. Schmitz, Paul R. Shanley, Gregory Sierra Sheridan, Frank A. Sierra, Fidencio Simon Silva-Flores, William D. Spain, James F. Stauber, Matthew J. Thompson, Esteban Trujillo, Victor Uboldi "Ubaldi", William Valverde, Barry E. Vinyard, Bernard Waltos
Descargo de responsabilidad: Existen acusaciones contra las personas de la lista anterior. La culpabilidad no se define por las acusaciones según la legislación estadounidense. En Estados Unidos, las personas acusadas de delitos son inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad, ya sea ante un tribunal penal o civil. La lista anterior no implica culpabilidad penal ni responsabilidad civil. Sólo pretende ser una lista de personas que han sido acusadas públicamente de abusos.
Cómo obtendremos justicia e indemnización para usted
Los abogados de Nadrich Accident Injury Lawyers han estado ayudando a las víctimas de agresión sexual a obtener justicia y recuperaciones financieras durante décadas. Esta experiencia significa que nuestros abogados ya tienen un plan en marcha para usted.
Presentaremos una demanda contra la Diócesis de San Bernardino, solicitando daños y perjuicios basados en muchas causas, incluyendo:
Negligencia
La norma CACI n.º 401 define, en esencia, la negligencia como la falta de diligencia razonable para evitar un daño. Establece que tanto actuar como no actuar puede constituir negligencia. Afirma que hacer cosas que una persona razonablemente cuidadosa no haría es negligencia, al igual que no hacer cosas que una persona razonablemente cuidadosa haría.
El CACI nº 412 establece que en California existe un deber adicional de cuidado hacia los niños. Establece que los adultos deben ser más cuidadosos con los niños que con los adultos.
La Diócesis de San Bernardino está obligada a contratar, supervisar y retener a sacerdotes y miembros con un cuidado razonable, y la diócesis está obligada a proteger a los niños de cualquier daño.
Probaremos que la diócesis contrató, supervisó y/o retuvo a un sacerdote o empleado negligentemente y que negligentemente permitió que ese sacerdote o empleado estuviera cerca de niños sin supervisión. Probaremos que esta negligencia causó directamente que ocurriera el abuso sexual.
Supervisión negligente y falta de advertencia al demandante
En California, la negligencia en la contratación, supervisión o retención de empleados se define en los siguientes términos CACI Nº 426. Básicamente dice que los empleadores son negligentes cuando saben o deberían saber que un empleado es incompetente o no apto, esto crea un riesgo, contratan, supervisan o retienen al empleado de todos modos y alguien resulta herido por ello.
Probaremos que la supervisión de la diócesis de su sacerdote o empleado fue negligente porque permitieron que el sacerdote o empleado estuviera cerca de niños sin supervisión. Probaremos que la diócesis no ejerció un cuidado razonable cuando investigó a su sacerdote o empleado y que no advirtió a otros sobre el peligro que su sacerdote o empleado representaba. Probaremos que el abuso sexual fue el resultado directo de esta negligencia.
Contratación y retención negligentes
Aquí también entra en juego el CACI nº 426. Probaremos que la diócesis estaba obligada a no contratar ni retener a un sacerdote o empleado debido a sus tendencias que la diócesis conocía o debería haber conocido. Probaremos que la diócesis no cumplió con este deber. Probaremos que el abuso sexual fue el resultado directo de este incumplimiento.
Negligencia al no advertir, formar o educar al demandante
Un caso de California del año 2000 estableció que organizaciones como Boy Scouts of America tienen la obligación de educar, formar o advertir a los demandantes sobre el riesgo de abuso sexual por parte de sus empleados/voluntarios y sobre cómo minimizar o evitar el riesgo. El caso fue Juárez contra Boy Scouts of America, Inc.
Probaremos que la diócesis fue negligente porque no advirtió a las víctimas de abuso sexual infantil sobre el riesgo de abuso sexual a manos de sus sacerdotes o miembros. Probaremos que la diócesis fue negligente al no formar o educar a las víctimas sobre cómo evitar o minimizar este riesgo de abuso sexual.
Agresión sexual
La agresión sexual se define en Código Civ. Code §1708.5 como "contacto dañino u ofensivo" con partes íntimas. Solicitaremos que el tribunal le conceda una indemnización por daños y perjuicios basada en este código civil.
Abogados de abusos sexuales en la diócesis católica de San Bernardino
Nos especializamos en ayudar a víctimas de abuso sexual infantil a recibir justicia y compensación por sus lesiones. Hemos estado manejando casos de abuso sexual como los casos de Boy Scouts desde 1990.
Nuestros abogados son agresivos y experimentados y nuestro personal es profesional, atento y paciente. Nos encargaremos de todo por usted para que pueda centrarse en la curación de su abuso.
Permítanos obtener justicia para usted. Permítanos responsabilizar a la Diócesis de San Bernardino por su negligencia. Probaremos su negligencia y obtendremos una compensación económica para usted. Llámenos ahora al (909) 381-3595. También puede rellenar el formulario "¿Tengo un caso?", enviarnos un correo electrónico a info@personalinjurylawcal.com o hablar con un especialista del chat en directo.